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LA APLICABILIDAD DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN EL PLANO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES.


LA APLICABILIDAD DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN EL PLANO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES.

A lo largo de la historia se han venido presentando conflictos de talla internacional, llevando con ello hechos atroces cometidos en contra de la humanidad.
En primera medida surge, como base o fundamento para el inicio de este derecho, la batalla de solferino que sentó las bases para lo que hoy día conocemos como derecho internacional humanitario, que busca humanizar la guerra a través de actos asistenciales, limitaciones de medios y métodos y prohibiciones de ataque a personas no combatientes en tiempos de conflicto armado internacional o conflicto armado no internacional. Situaciones que obligan a los combatientes a acatar las normativas planteadas en los cuatro convenios de ginebra y sus tres protocolos adicionales 1977 y 2005. Este supone una serie de principios necesarios y mínimos, tales como el de distinción, proporcionalidad, protección, limitación y precaución.
En plano factico, en 1945, desarrollo de la segunda guerra mundial, la fuerza armada del gobierno estadounidense direccionó tropas para combatir en contra de los japoneses, aliados de Alemania.
En esta batalla podemos concebir garrafales e incesantes atrocidades, numerosas y temibles. Su semejanza a una fortaleza indestructible por parte del actor japonés, hacía tenebroso el panorama.
Dentro de esta guerra se evidencia a vista notoria, la violación del principio de limitación de los medios y métodos. Actos que, de manera desmesurada, acababan atrozmente y con cruel sufrimiento la vida de los combatientes, sin esperanza se muestran aquellos soldados que se enfrentaban al monstruo “bobas y llamas”.  En cuanto continua la batalla poco funciona la identificación del emblema del personal de la cruz roja o personal médico, al ser punto directo para el cese de su vida. Aun, estando amparados y protegidos por los convenios de ginebra.
La protección que brindas las normas consagras en los convenios de ginebra son en su contenido, normas violadas. En estos conflictos, furiosos, llenos de ansias de acabar al enemigo, era necesario utilizar, en toda forma. Mecanismos que debilitaran la fuerza del contendor. Por ende, la omisión es notable. Tal es el caso de las personas consideradas no combatientes por haber caído herido en campo de batalla, a quienes se les debe determinar o aplicar el principio de distinción y protección, situación fundamentada en la condición de debilidad manifiesta e incapacidad de defenderse. Pero fácticamente el panorama es desalentador en estas batallas, aunque no en todos los casos, existe posibilidad por parte del personal de socorro de prestar asistencia humanitaria y aliviar el dolor que los ahoga siempre que no sea mira de agresores.
En general, la situación en batalla es arrolladora de dolor, sufrimiento desesperanza y agitación, su objetivo es uno solo. Debilitar al enemigo. Sin prever el principio de necesidad de ataque en cuanto a sus efectos.
No puede apartarse de los actos cometidos por ambas partes, no puede darse beneplácito a uno de los contendores. Pues en punto de vista general y objetivos, estas actuaciones son concebidas como barbarie.
Las personas protegidas de la guerra no están exentas de suceder a causa de esta. Iniciada la guerra, el punto blanco era el personal civil. Judíos y su exterminio total de la tierra teniendo como móvil único los ideales del régimen nazi.  Su causa y su efecto han sido conocido como el genocidio más exasperante y brutal cometido sobre la humanidad.

Por ello, fue necesario tomas unas medidas aplicativas y reconocimiento de las normativos, como también sancionar y buscar métodos, no de reparación, pero sí de memoria que genere un efecto de no repetición, no más crueldad sobre la raza humana.

Mercedes María Barrios Guzmán
Sección 15 de derecho
Fundación universitaria Tecnológico Comfenalco.

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