LA APLICABILIDAD DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN EL PLANO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES.
LA APLICABILIDAD DEL DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO EN EL PLANO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS
INTERNACIONALES.
A
lo largo de la historia se han venido presentando conflictos de talla
internacional, llevando con ello hechos atroces cometidos en contra de la
humanidad.
En
primera medida surge, como base o fundamento para el inicio de este derecho, la
batalla de solferino que sentó las bases para lo que hoy día conocemos como
derecho internacional humanitario, que busca humanizar la guerra a través de
actos asistenciales, limitaciones de medios y métodos y prohibiciones de ataque
a personas no combatientes en tiempos de conflicto armado internacional o
conflicto armado no internacional. Situaciones que obligan a los combatientes a
acatar las normativas planteadas en los cuatro convenios de ginebra y sus tres
protocolos adicionales 1977 y 2005. Este supone una serie de principios
necesarios y mínimos, tales como el de distinción, proporcionalidad,
protección, limitación y precaución.
En
plano factico, en 1945, desarrollo de la segunda guerra mundial, la fuerza
armada del gobierno estadounidense direccionó tropas para combatir en contra de
los japoneses, aliados de Alemania.
En
esta batalla podemos concebir garrafales e incesantes atrocidades, numerosas y
temibles. Su semejanza a una fortaleza indestructible por parte del actor
japonés, hacía tenebroso el panorama.
Dentro
de esta guerra se evidencia a vista notoria, la violación del principio de
limitación de los medios y métodos. Actos que, de manera desmesurada, acababan
atrozmente y con cruel sufrimiento la vida de los combatientes, sin esperanza se
muestran aquellos soldados que se enfrentaban al monstruo “bobas y llamas”. En cuanto continua la batalla poco funciona
la identificación del emblema del personal de la cruz roja o personal médico,
al ser punto directo para el cese de su vida. Aun, estando amparados y protegidos
por los convenios de ginebra.
La
protección que brindas las normas consagras en los convenios de ginebra son en
su contenido, normas violadas. En estos conflictos, furiosos, llenos de ansias
de acabar al enemigo, era necesario utilizar, en toda forma. Mecanismos que
debilitaran la fuerza del contendor. Por ende, la omisión es notable. Tal es el
caso de las personas consideradas no combatientes por haber caído herido en
campo de batalla, a quienes se les debe determinar o aplicar el principio de
distinción y protección, situación fundamentada en la condición de debilidad
manifiesta e incapacidad de defenderse. Pero fácticamente el panorama es
desalentador en estas batallas, aunque no en todos los casos, existe
posibilidad por parte del personal de socorro de prestar asistencia humanitaria
y aliviar el dolor que los ahoga siempre que no sea mira de agresores.
En
general, la situación en batalla es arrolladora de dolor, sufrimiento desesperanza
y agitación, su objetivo es uno solo. Debilitar al enemigo. Sin prever el
principio de necesidad de ataque en cuanto a sus efectos.
No
puede apartarse de los actos cometidos por ambas partes, no puede darse
beneplácito a uno de los contendores. Pues en punto de vista general y
objetivos, estas actuaciones son concebidas como barbarie.
Las
personas protegidas de la guerra no están exentas de suceder a causa de esta.
Iniciada la guerra, el punto blanco era el personal civil. Judíos y su
exterminio total de la tierra teniendo como móvil único los ideales del régimen
nazi. Su causa y su efecto han sido
conocido como el genocidio más exasperante y brutal cometido sobre la
humanidad.
Por
ello, fue necesario tomas unas medidas aplicativas y reconocimiento de las
normativos, como también sancionar y buscar métodos, no de reparación, pero sí
de memoria que genere un efecto de no repetición, no más crueldad sobre la raza
humana.
Mercedes María Barrios Guzmán
Sección 15 de derecho
Fundación universitaria Tecnológico
Comfenalco.
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