Pablo Antonio Torres Salas
CANCIÓN DEL JUS
IN BELLO
Haciendo
alusión metafórica, podríamos comprender lo que sucede en la inaplicación o
aplicación que, por razones distintas a Derecho, suelen adoptar los distintos
estados al momento de hallarse inmersos en un conflicto armado internacional.
Resulta ser, que la canción del jus in bello (DIH) cuenta con su
propia secuencia milimétricamente establecida, cuya identidad encuentra su
razón de ser en el desenvolvimiento lineal de sus directrices, para que pueda
ser oído y repetido. La composición de esta canción no es ajena a la estructura
convencional, cuenta con estrofas como; los tratados
internacionales ratificados en los distintos estados que hacen parte de la comunidad
internacional (Las cuatro convenciones de
Ginebra y los Protocolos adicionales I, II y III), tiene a su vez estribillos
como; los principios del DIH (Distinción,
Protección, Proporcionalidad, Limitación y Precaución), Normas y Reglas
internacionales y por último, el interludio, compuesto de organismos
internacionales (Organización de Naciones
Unidas, Organización de Estados Americanos, Consejo de Europa, Tribunal
Africano de Derechos Humanos, Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la
Media Luna Roja, entre otras), que dan como resultado, la composición
musical del jus in bello reflejada en la armonía misma.
Es de
público conocimiento dicho arreglo musical, todos y cada uno de los estados
miembros de la comunidad internacional conocen el mensaje que transmite; por un
lado la protección (de civiles y
población civil, heridos, enfermos y náufragos, personal sanitario, religioso y
quienes ejercen misión sanitaria, miembros de las organizaciones humanitarias y
de socorro) y por otro, limitación de medios (armas) y métodos (tácticas y
estrategias) que puedan causar pérdidas inútiles o sufrimientos excesivos.
Ahora bien, la
música no únicamente influye
nuestro estado emocional, sino que altera y puede determinar nuestra
conducta, de suerte que podría ser incluso inconscientemente. En este punto es
preciso preguntarnos, ¿corre esa misma suerte la canción del jus
in bello? Es posible
establecer que no es así, que muy a pesar de existir una estructuración armónica
de los elementos, no se ve reflejado el mensaje en momento de conflicto armado,
es decir, ¡tal parece que se está oyendo,
más no escuchando!
Yendo no muy lejos del anterior planteamiento, en
los casos expuestos dentro del aula (The
Courageous Heart Of Irena Sendler & Hacksaw Ridge), aunque distintas en
cuanto a la forma en que desarrollan el tema del conflicto armado
internacional, convergen en la violación real del DIH, especialmente lo
relacionado los principios (estribillos de jus in bello). En el primero de los
casos, si bien no hay enfrentamiento bélico entre los actores del conflicto, sí
es palpable la violación a principios de limitación y protección, además la
utilización del hambre en la población como método de guerra. Respecto al
segundo caso, es fácil calificarlo de sangriento por cuanto a que los medios de
guerra utilizados en el desarrollo del enfrentamiento sobrepasaban las
limitaciones del DIH, además de (en cierta medida) indiscriminado, vulnerando
el principio de protección, distinción y limitación del DIH. Pero no todo es
negativo en estos escenarios, aunque sí triste.
Se puede rescatar de ambas la soberbia y obstinación
de los personajes principales en la disminución de los efectos propios del
conflicto, en llevar una propuesta distinta a las armas, en no dejarse llevar
por el instinto destructor y desinteresado del hombre.
Mientras haya en la conciencia de unos pocos, la
humanidad y desapego al conflicto para solucionar las diferencias, tendrá
cabida la reproducción incesante de la
canción jus in bello, aquélla que convierte en agentes de cambio y, que
transmitirán el mensaje sin distinción alguna.
¡El reto de la canción jus in bello, está en vencer
el reto!, en mantenerse vivo dentro del pensamiento de los actores del
conflicto, no sólo en tiempos de paz, sino de guerra.
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